Desde los años 90, el movimiento por la Soberanía alimentaria en el mundo y principalmente las organizaciones campesinas, han denunciado las causas de la crisis alimentaria global que se acrecienta cada vez más debido a la falta de políticas agrarias que garantizan una producción de alimentos sostenibles y que protejan a esos productores y productoras de alimentos a pequeña escala, que han alimentado al mundo y conservado la biodiversidad que hoy en día sigue siendo amenazada por sistemas agroindustriales de producción,que terminan siendo modelos de despojo de los territorios y acabando con la biodiversidad y los conocimientos ancestrales.
La continua criminalización de la lucha campesina en el mundo y por ende la violación a los derechos humanos, ha demandado a las organizaciones campesinas a buscar medidas de protección de sus derechos. En ese sentido valoramos el trabajo de organizaciones campesinas en el mundo que impulsaron el marco político para abordarlos derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, para garantizar la vida de los sectores más oprimidos.
Las crisis alimentarias mundiales promovieron por medio de relatores especiales al derecho a la alimentación de Naciones Unidas, recomendaciones para la protección de los derechos de las campesinas y campesinos como una medida esencial para abordar las causas estructurales de estas crisis, demandadas por los movimientos campesinos en el mundo.
En el 2012, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, adoptó una resolución para establecer el Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, con el mandato de redactar la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Este Grupo de Trabajo ha sido presidido por la Misión del Estado Plurinacional de Bolivia ante la ONU.
En el 2018, en el 39° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (celebrado del 10 al 28 de septiembre de 2018), fue adoptada oficialmente la Declaración con una votación de 33 países a favor,11 abstenciones y 3 en contra. Con esto se inicia el camino formal para la solicitud de reconocimiento de los derechos campesinos, por parte de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, cuya votación para su aprobación fue de 119 países a favor, 49 abstenciones y 7 países en contra. Lamentamos que Guatemala siendo parte del sistema de la ONU se haya opuesto constantemente al avance de la aprobación y en la sesión en la que se aprobó se abstuvo de votar.
Esta Declaración es una herramienta que permite la exigencia al respeto de los derechos de las campesinas y campesinos, y dependerá de la movilización social y la voluntad política de los estados para su adopción.
Garantiza los derechos humanos de las campesinas y campesinos por la lucha dela soberanía alimentaria, derecho a las semillas, el agua, la tierra y el bosque, como elementos fundamentales en la vida rural, y su reconocimiento como sujetas y sujetos de derecho.
La Declaración será de gran beneficio al campesinado en Guatemala,sobre todo porque es un documento que orientará las políticas de Desarrollo Rural Integral impulsara la Agroecología, el Derecho Humano a la alimentación y la Soberanía Alimentaria, planteadas por los pueblos, para atender la problemática de la pobreza hambre y desnutrición, a partir de la consulta de las campesinas y campesinos, como lo plantea el artículo 3 de la declaración.
La Declaración de los Derechos Campesinos nos da un marco político que puede utilizarse en los niveles locales, nacionales e internacionales y amerita una fuerte promoción para que pueda ser conocida por todas y todos en el campo y la ciudad.
POR LO TANTO EXIGIMOS AL ESTADO DE GUATEMALA.
- La divulgación, promoción y adopción de la declaración como lo establece en su articulado.
- Que respete sus propias formas de organización social para la exigencia de sus derechos (artículo 9)
- Velar porque los campesinos y otras personas que trabajen en las zonas rurales no sean objeto de detención, tortura tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Que implemente medidas para la protección y conservación de los bienes naturales violentados por la agroindustria y el modelo extractivo en el país. (agua, tierra, bosque, semillas)
- Tomar medidas conjuntamente con las comunidades afectadas, sobre la práctica y el uso desmedido de agrotoxicos en las zonas de monocultivo que afectan la agricultura de subsistencia.
- Que el estado implemente, políticas programas y medidas para proteger a las campesinas y campesinos contra el hambre. (artículo 15)
Guatemala, 7 de diciembre 2018